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Jubilación Activa

Jubilación Activa

Este es un tipo de jubilación donde el trabajador puede permanecer activo y recibir parte o la totalidad de la pensión si el trabajador es autónomo y tiene un trabajador a cargo.

Con el “Real Decreto 5/2013, de 15 de marzo, sobre medidas para facilitar la continuación de la vida laboral y la promoción del envejecimiento activo de los trabajadores de mayor edad”, España introdujo la posibilidad de la jubilación activa.

Se entiende por jubilación activa aquella situación en la que un trabajador que ha alcanzado la edad legal de jubilación decide prolongar su vida activa percibiendo una pensión parcial.

Requisitos

Para acceder a esta, los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber alcanzado la edad legal de jubilación.
  • Haber alcanzado la pensión máxima, en términos de años de cotización.

La edad legal de jubilación en España aumentó a partir de 2013, por lo que aumentará progresivamente hasta los 67 años en 2027.

Jubilación activa autónomos

Los autónomos también pueden beneficiarse de esta jubilación. Las condiciones y requisitos son los mismos que para los empleados.

Además, si los autónomos tienen trabajadores a cargo, pueden cobrar la pensión completa.

Al igual que otros trabajadores, los trabajadores por cuenta propia sin trabajadores reciben sólo el 50% de la pensión.

Solicitud a la Seguridad Social

Es muy fácil solicitarla, se puede hacer desde cualquier oficina de la Seguridad Social rellenando el formulario correspondiente. Puede descargar su solicitud de jubilación en línea.

La contratación de trabajadores requiere la aprobación de la empresa. El formulario de consentimiento de la empresa para la jubilación activa también se puede encontrar en la web de la Seguridad Social.

No hace falta decir que las personas que trabajan por cuenta propia no necesitan este cumplimiento.

Cotización de los trabajadores autónomos en jubilación activa

Los trabajadores por cuenta propia deben seguir cotizando a la seguridad social para permanecer activos.

En concreto, deberán seguir abonando las contingencias comunes y las modalidades especiales de cotización solidaria.

Cuota de autónomos en jubilación activa

Las cuotas de los autónomos se calcularán en función de su base de cotización. Nada ha cambiado.

A la hora de calcular hay que tener en cuenta que hay que pagar un 3,3% por concepto de contingencia común y un 8% por concepto de solidaridad.